En primer lugar, siempre recomendamos que el periodo de disfrute de las vacaciones debe estar pactado antes de empezar el año, ya sea con los representantes de los trabajadores, si los hay, o con los propios trabajadores. En caso contrario, es aconsejable dejar firmado por escrito, antes de que el trabajador comience las vacaciones, el período en el que las va a disfrutar.
Una vez sentado lo anterior, ¿qué debo hacer si el trabajador no se ha reincorporado a su puesto de trabajo tras haber disfrutado sus vacaciones?
Y, ¿puedo darlo de baja voluntaria por no aparecer por la empresa?
No debe, en ningún caso, considerarse que la acción del trabajador se corresponde con una baja voluntaria, pues para que así sea, es necesario que la conducta seguida por el empleado refleje claramente, y sin lugar a dudas, que desea abandonar su puesto de trabajo.
Por lo tanto, en el presente caso, en el que no ha sido posible contactar con el trabajador, al no tener la empresa seguridad suficiente para entender esa voluntad de dimisión, se debe acudir siempre al despido disciplinario por el motivo señalado.
Si deseas ampliar esta información, no dudes en contactar con nosotros. En Febrer Asesores contamos con un departamento de derecho laboral y Seguridad Social con amplia experiencia en la materia.
Articulo realizado por Sergio Fraga
Febrer Asesores es un despacho ubicado en Benicarló (Castellón) con más de 50 años de experiencia en asesoramiento integral, tanto a empresas como a particulares.
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